¿Quien es y que hace un Agente de Seguros de Vida?

Un Agente de Seguros es la Persona Física o Moral que interviene en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas con prospectos de usuarios del Seguro de Vida, y aceptación de las mismas, en la comercialización y asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). La CNSF, previa audiencia del interesado, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley de Instituciones de Seguros y fianzas (LISF), de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, así como de Reglamento respectivo.

Las autorizaciones podrán otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y ramos, que determine la Comisión.

Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo:

I. Personas físicas vinculadas a las compañías Aseguradoras por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad.

II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad como independientes con base en contratos mercantiles.

III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los Agentes de Seguros. Los Agentes de Seguros deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar seguros.

Requisitos de una Persona Física para ser Agente de Seguros

• Ser mayor de edad.

• En caso de ser extranjero, deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como Agente.

• No tener alguno de los impedimentos que se refiere el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas (RASF).

• Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes.

• Acreditar ante la CNSF, que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación.

• Para los Agentes de seguros vinculados a una Institución Aseguradora por una relación de trabajo, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias aseguradoras.

Requisitos de una Persona Moral para ser Agente de Seguros

•. Tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la CNSF. 

• La escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el Registro Público de Comercio.

• Estar constituidos como sociedades anónimas y su denominación deberá estar seguida de “Agente de Seguros”. Deberán contar con Apoderados que tengan autorización en las operaciones y ramos autorizados para la Persona Moral.

¿Que información debe proporcionar el Agente de Seguros?

Los Agentes de Seguros deberán proporcionar a la persona que esté interesada en contratar un Seguro de Vida, así como a las compañías Aseguradoras con las que colaboren, la información que establezca el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas (RAS) considerando los siguientes puntos principales:

  1. Dar Información sobre sí mismos y sobre el Seguro a contratar a la persona interesada.
  2. Dar información adecuada y suficiente a la Aseguradora para que esta valore el riesgo adecuadamente.
  3. Debe informar acerca de la forma en la cual se estarán cobrando las primas correspondientes en caso de contratar.
  4. Informar a los interesados acerca de las comisiones que recibirá por la comercialización de los Seguros de Vida.

¿Que información debe proporcionar al prospecto?

  1. Datos generales del Agente tales como: Nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cedula, su domicilio.
  2. Explicar el alcance real de la cobertura del Seguro, además de la forma de como conservarla o darla por terminada, esta información ha de ser amplia y detallada.
  3. Que no puede aceptar riesgos por sí mismo.
  4. Dar información precisa de los productos que proponga y recomiende contratar en cuanto a condiciones, exclusiones, riesgos, beneficios, derechos y obligaciones consignados en el contrato.
  5. Sus atribuciones y alcances en la cobranza.

¿Que información debe proporcionar a la Aseguradora?

  1. Señalar en la solicitud de Seguro todos los hechos importantes que influyan en la medición del riesgo por parte de la Aseguradora.
  2. Proporcionar toda la información que este en su conocimiento que influya directamente en las condiciones de la póliza que se solicita, así como en las primas a cobrar.

En cuanto al cobro de primas, los Agentes de Seguros solo las podrán cobrar contra la entrega del recibo oficial expedido por la aseguradora, caso en el cual se entenderán recibidas directamente por las mismas.

Podrán aceptar cheques como medio de pago, los cuales deberán ser nominativos a favor de la compañía Aseguradora.

¿A quien no se otorgara autorización como Agentes de Seguros?

•. Quien no reúna los requisitos.

• Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial, intencional o contra la salud.

• Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado.

• Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica. Se exceptúa a los servidores públicos de Instituciones Nacionales de Seguros o de Fianzas que realicen actividades de Agentes de Seguros o de Fianzas, como Personas Físicas, sujetos a una relación de trabajo con dichas Instituciones.

• Los funcionarios y empleados de instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles de organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras de fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas. Se exceptúa a las personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación.

• Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros.

• Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros.

• Los ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación.

• Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como las que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades.

• Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros.

Sanciones aplicables a los Agentes de Seguros

Las sanciones administrativas que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas son:

  1. Amonestación escrita describiendo las faltas cometidas
  2. Multas expresadas en salarios mínimos, previa audiencia con el agente infractor
  3. Suspensión temporal desde 30 días hasta 2 años para intermediar seguros
  4. Revocación total de la autorización para intermediar seguros.

Estas sanciones administrativas son independientes de las consecuencias penales o civiles en las que pueda incurrir el Agente derivadas de su proceder.

¿Como debe comportarse un Agente de Seguros?

Dentro del marco de la Ley de Seguros y Fianzas y la Circular Única de Seguros y Fianzas, se contemplan algunos lineamientos que están dirigidos a propiciar el eficiente desarrollo de las actividades de Intermediación de Seguros que realizan los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, un marco de ética y profesionalismo que fomenten conductas adecuadas y que beneficien a todas las partes involucradas.

• Ante todo el Agente deberá apegarse a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos aplicables a su desarrollo profesional.

• Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán siempre guardar el secreto profesional y con la obligación de no revelar bajo ningún motivo hechos, datos o circunstancias.

• Deberán abstenerse de hacer uso de la información en beneficio propio, de otras Instituciones, de terceros, además de resguardarla de acuerdo a los criterios de confidencialidad estipulados en las Leyes, Reglamentos y cualquier otra disposición.  

• Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, deberán cumplir con un comportamiento de respeto mutuo, basado en la cortesía, la equidad y competencia leal.

• Evitar conductas y actitudes en agravio de Usuarios e Instituciones, absteniéndose de emitir juicios o comentarios que provoquen desprestigio en otros Agentes.

• No descalificar la capacidad profesional de otros Agentes con el fin de beneficiarse para sí el pago de comisiones por la Intermediación de Seguros.

• Los Agentes y Apoderados Persona Moral deberán desarrollar su actividad con prontitud, buena fe y sentido de responsabilidad, aportando sus conocimientos, esfuerzo y capacidad.

• Deberán actualizar permanentemente su formación profesional en materia de seguros, de acuerdo a la categoría de su autorización y conforme a lo previsto por la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

• Colaborarán en la protección de los intereses de la sociedad en general, a través de acciones que se promuevan para concientizar a la población de los beneficios y efectos positivos del seguro y la fianza.