Dentro del marco de la Ley de Seguros y Fianzas y la Circular Única de Seguros y Fianzas, se contemplan algunos lineamientos que están dirigidos a propiciar el eficiente desarrollo de las actividades de Intermediación de Seguros que realizan los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, un marco de ética y profesionalismo que fomenten conductas adecuadas y que beneficien a todas las partes involucradas.
• Ante todo el Agente deberá apegarse a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos aplicables a su desarrollo profesional.
• Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán siempre guardar el secreto profesional y con la obligación de no revelar bajo ningún motivo hechos, datos o circunstancias.
• Deberán abstenerse de hacer uso de la información en beneficio propio, de otras Instituciones, de terceros, además de resguardarla de acuerdo a los criterios de confidencialidad estipulados en las Leyes, Reglamentos y cualquier otra disposición.
• Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, deberán cumplir con un comportamiento de respeto mutuo, basado en la cortesía, la equidad y competencia leal.
• Evitar conductas y actitudes en agravio de Usuarios e Instituciones, absteniéndose de emitir juicios o comentarios que provoquen desprestigio en otros Agentes.
• No descalificar la capacidad profesional de otros Agentes con el fin de beneficiarse para sí el pago de comisiones por la Intermediación de Seguros.
• Los Agentes y Apoderados Persona Moral deberán desarrollar su actividad con prontitud, buena fe y sentido de responsabilidad, aportando sus conocimientos, esfuerzo y capacidad.
• Deberán actualizar permanentemente su formación profesional en materia de seguros, de acuerdo a la categoría de su autorización y conforme a lo previsto por la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
• Colaborarán en la protección de los intereses de la sociedad en general, a través de acciones que se promuevan para concientizar a la población de los beneficios y efectos positivos del seguro y la fianza.
Sanciones aplicables a los Agentes de Seguros
Las sanciones administrativas que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas son:
- Amonestación escrita describiendo las faltas cometidas
- Multas expresadas en salarios mínimos, previa audiencia con el agente infractor
- Suspensión temporal desde 30 días hasta 2 años para intermediar seguros
- Revocación total de la autorización para intermediar seguros.
Estas sanciones administrativas son independientes de las consecuencias penales o civiles en las que pueda incurrir el Agente derivadas de su proceder.