Cobertura por Incapacidad Total y Permanente

1. Exención de Pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura eximirá al Asegurado de pagar las primas por vencer de la cobertura básica si el estado de incapacidad total o permanente se prolonga por 6 meses continuos. En este caso, el Asegurado quedará protegido sin pagar más primas por el tiempo que falte para concluir el plazo de Seguro contratado.

2. Indemnización por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura contempla una Suma Asegurada propia que se pagará al Asegurado que, con motivo de una enfermedad o accidente, quede total y permanentemente incapacitado para desarrollar la misma actividad que desarrollaba u otra compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, y siempre que el estado de incapacidad total y permanente se prolongue por 6 meses continuos.

3. Renta por Incapacidad Total y Permanente. Cuya cobertura ampara el pago de una renta mensual (en algunos casos es vitalicia) a partir del 6º mes ininterrumpido de un estado de incapacidad total y permanente. Es importante recordar que para el pago de los beneficios por incapacidad total y permanente, es preciso observar el paso de los 6 meses ininterrumpidos en los que el estado de incapacidad se prolongue para determinar que esta es de carácter permanente.

Exclusiones para Cobertura de Incapacidad Total y Permanente

Este beneficio no se concederá cuando la Invalidez Total y Permanente se deba a:

A) Lesiones provocadas intencionalmente por el propio Asegurado (cualquiera quesea su causa).

B) Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra o rebelión, alborotos populares o insurrecciones.

C) Lesiones sufridas en actos delictuosos cometidos por el propio Asegurado.

D) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentra abordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima, excepto cuando viaje como pasajero de un vehículo público de compañía comercial, debidamente autorizada en viaje de itinerario regular entre aeropuertos o puertos establecidos.

E) Accidentes que ocurran al asegurado por su participación directa en pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.

F) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas, u otros vehículos similares de motor.

G) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia, montañismo, boxeo, cualquier tipo de lucha, cualquier deporte aéreo, artes marciales, espeleología, equitación, rugby, rapel, vuelo en aeronaves ultraligeras o vuelo delta.

H) Radiaciones atómicas, nucleares, ionizantes y derivadas de estas.

I) Lesiones sufridas por el Asegurado cuando se encuentre bajo los efectos del alcohol, cuando esta conducta haya influido directamente en la realización del siniestro o cuando tenga más de 100 MLG o más de 0.10% de concentración de alcohol en la sangre.

J) Lesiones sufridas por el Asegurado cuando se encuentre bajo los efectos de enervantes, drogas o sustancias tóxicas, excepto cuando fueron prescritas por un médico, que le causen perturbación mental o pérdida del conocimiento, cuando esta conducta haya influido directamente en la realización del siniestro.

K) Lesiones que sufra el Asegurado por negligencia grave, cuando esta conducta haya influido directamente en la realización del siniestro.

L) Lesiones provenientes de un accidente ocurrido antes del alta del asegurado al grupo asegurado.

M)Padecimientos que se hubieran manifestado, antes del alta del asegurado al grupo asegurado y que fueron diagnosticados por un médico.

N) Cualquier alteración psicológica.