Cobertura de Gastos Funerarios

Existen dos maneras en que puede operar esta Cobertura Adicional:

  1. Un anticipo sobre la suma asegurada del plan básico presentando el acta de defunción.
  2. Pagando una suma asegurada contratada para esta Cobertura.

A la muerte de cualquier dependiente económico del asegurado y presentando el acta de defunción del mismo, la institución otorgará para cubrir los gastos funerarios, al titular o sus beneficiarios, el monto estipulado en la carátula de la póliza para este beneficio, independientemente de la suma asegurada contratada para el beneficio básico.

Tipos de Cobertura de Gastos Funerarios

a) Cobertura para cónyuge o concubina

b) Cobertura para cónyuge o concubina (o) e hijos.

El tipo de cobertura se establecerá en la carátula de la póliza a la cual se adhiere este beneficio. Esta cobertura se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:

1. Al término del plazo estipulado en la carátula de la póliza.

2. En el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad de 80 años.

3. Al momento en el que se termine la cobertura de la póliza y/o el certificado al que se adhiere esta cobertura adicional.

4. Al fallecimiento del asegurado titular

Exclusiones de la Cobertura de Gastos Funerarios

Los riesgos No Cubiertos por la cobertura de Gastos Funerarios para Dependientes.

A) El fallecimiento del (de los) hijo(s) del Asegurado a consecuencia de enfermedades congénitas adquiridas durante el período prenatal, salvo las enfermedades hereditarias que quedarán cubiertas.

B) Si el fallecimiento se presentara cuando la edad del (de los) hijo(s) del Asegurado sea menor a 24 horas.