1. Indemnización por Muerte Accidental. Cuya cobertura indemnizará en caso de que el Asegurado muera como consecuencia de un accidente, siempre que las condiciones de este cumplan con los requisitos descritos en la definición técnica de accidente (súbito, fortuito, violento, externo e involuntario) y que se presente la muerte en un lapso de 90 días posterior a la fecha del accidente.
2. Doble Indemnización por Muerte Accidental y Pérdidas Orgánicas. En esta cobertura se incluye la indemnización por muerte accidental, pero además cubrirá una indemnización en caso de que el Asegurado sufra pérdidas orgánicas en el accidente. Es necesario que las pérdidas orgánicas ocurran durante los primeros 90 de sufrido el accidente. De esta manera, si después de indemnizar pérdidas orgánicas muere el Asegurado, se le pagará también la indemnización por muerte. La doble indemnización es por la cobertura básica de fallecimiento más la de muerte accidental.
3. Triple Indemnización por Muerte Accidental y/o Pérdidas Orgánicas Colectiva. Cuya cobertura incluye la indemnización por muerte accidental, pero además cubrirá una indemnización en caso de que el Asegurado sufra pérdidas orgánicas en el accidente. La indemnización por muerte y/o pérdidas orgánicas se duplica en caso de que el accidente se produzca en forma colectiva.
Los criterios para considerarla Muerte Accidental y/o las Pérdidas Orgánicas Colectivas, son las siguientes:
• Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzca en un vehículo terrestre que opere para el transporte público de pasajeros, con una ruta fija e itinerario definido entre origen y destino perfectamente establecidos.
• Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzcan en un ascensor de edificio público, y siempre que el Asegurado no esté prestando servicio como ascensorista.
• Cuando la muerte y/o las pérdidas orgánicas se produzcan como consecuencia de un incendio o conato de incendio en un teatro, hotel o edificio público.
Tablas de indemnización para Perdidas Orgánicas
Tabla 1
Perdida de: | % de Suma Asegurada a pagar |
La vida, ambas manos o pies, ambos ojos | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
Dedo pulgar de cualquier mano | 15% |
Dedo índice de cualquier mano | 10% |
Tabla 2
Perdida de: | % de Suma Asegurada a pagar |
La vida, ambas manos o pies, ambos ojos | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
Amputación de un pie | 30% |
Perdida de audición de los dos oídos | 25% |
Dedo pulgar de cualquier mano | 15% |
Dedo índice de cualquier mano | 10% |
Dedo anular, medio o meñique | 5% |
Las Tablas mostradas son solo una referencia ya que cada compañía Aseguradora cuenta con sus propias tablas de indemnización de perdidas orgánicas en caso de ofrecer esa cobertura adicional.