¿Quién no puede ser Agente de Seguros?

•. Quien no reúna los requisitos.

• Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial, intencional o contra la salud.

• Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado.

• Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica. Se exceptúa a los servidores públicos de Instituciones Nacionales de Seguros o de Fianzas que realicen actividades de Agentes de Seguros o de Fianzas, como Personas Físicas, sujetos a una relación de trabajo con dichas Instituciones.

• Los funcionarios y empleados de instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles de organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras de fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas. Se exceptúa a las personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación.

• Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros.

• Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros.

• Los ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación.

• Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como las que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades.

• Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros.