Un Agente de Seguros es la Persona Física o Moral que interviene en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas con prospectos de usuarios del Seguro de Vida, y aceptación de las mismas, en la comercialización y asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.
Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). La CNSF, previa audiencia del interesado, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley de Instituciones de Seguros y fianzas (LISF), de la Ley Sobre el Contrato de Seguros, así como de Reglamento respectivo.
Las autorizaciones podrán otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y ramos, que determine la Comisión.
Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo:
I. Personas físicas vinculadas a las compañías Aseguradoras por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad.
II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad como independientes con base en contratos mercantiles.
III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los Agentes de Seguros. Los Agentes de Seguros deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar seguros.
Requisitos Persona Física para ser Agente de Seguros?
• Ser mayor de edad.
• En caso de ser extranjero, deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como Agente.
• No tener alguno de los impedimentos que se refiere el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas (RASF).
• Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes.
• Acreditar ante la CNSF, que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación.
• Para los Agentes de seguros vinculados a una Institución Aseguradora por una relación de trabajo, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias aseguradoras.
Requisitos Persona Moral para ser Agente de Seguros?
•. Tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la CNSF.
• La escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, deberán estar aprobadas por la Comisión e inscritas en el Registro Público de Comercio.
• Estar constituidos como sociedades anónimas y su denominación deberá estar seguida de “Agente de Seguros”. Deberán contar con Apoderados que tengan autorización en las operaciones y ramos autorizados para la Persona Moral.