Consiste en que la aseguradora reembolsa al asegurado los gastos médicos realizados por una atención médica urgente al estar de visita en otro país. Esta cobertura maneja en muchos casos una suma asegurada individual, así como un deducible y coaseguro independiente de la cobertura en territorio nacional.
Los lineamientos generales bajo los cuales opera este beneficio adicional son:
- La cobertura opera únicamente mientras persista el estado de urgencia en la atención del accidente o enfermedad. Una vez que el medico indica que dicho estado ha cesado, la cobertura deja de operar.
- Los gastos derivados del traslado al país de origen no son cubiertos por este beneficio.
- Existen edades máximas de aceptación para esta cobertura, por lo cual es importante cerciorarse de cuales son al momento de contratar.
- La cobertura puede ser mancomunada.
- Los descendientes también pueden gozar de la cobertura, pero siempre sujetos a rangos de edades y de condiciones socio-económicas.
Los gastos que usualmente son cubiertos por esta cobertura son:
- Cuarto semi-privado y alimentos del asegurado.
- Honorarios médicos y quirúrgicos.
- Honorarios de anestesista.
- Medicamentos, quirófano, material médico, etc.
- Aparatos ortopédicos y prótesis necesarias.
- Ambulancia terrestre.
- Servicios de enfermería.
- Terapia física y radioterapia.
- Renta de equipo hospitalario para recuperación en casa.
- Medicamentos adquiridos fuera del hospital amparados con receta.