Operan como un anticipo de la suma asegurada por muerte en caso de enfermedad terminal o enfermedad grave (en este caso solo enfermedades que se encuentran en el listado).
Es importante definir de la manera más adecuada lo que es una enfermedad grave para una Aseguradora, en este sentido, una enfermedad grave es aquella cuya expectativa de vida, comprobada médicamente, es inferior a un plazo (número de meses, por lo general 6 o 12) establecido en el contrato de póliza.
Entre las enfermedades más comunes que las Aseguradoras de Vida cubren se encuentran las siguientes:
- Cáncer invasivo
- SIDA
- Infarto al corazón
- Accidente cerebro vascular
- Cirugía de Bypass coronario
- Alzheimer
- Trasplantes
La lista anterior es solamente enunciativa de algunas de las enfermedades comúnmente cubiertas, cada Aseguradora cuenta con listas muy particulares de enfermedades a cubrir por esta cobertura adicional.
En la cobertura de enfermedades graves o catastróficas algunas Aseguradoras contemplan un beneficio adicional que consiste en otorgar un beneficio de salud a largo plazo, el cual es una renta mensual que se entrega al asegurado que necesite de una atención medica permanente debido a su delicado estado de salud; obviamente la Aseguradora establecerá que tipo de atención medica puede ser cubierta.