Cobertura Conyugal o Mancomunada

Protege tanto al asegurado como a su cónyuge por los riesgos de muerte e invalidez.

Si durante la vigencia de la póliza uno de ellos muriera, la Aseguradora pagara la Suma Asegurada a los beneficiarios y el cónyuge sobreviviente continuara protegido.

Para el cálculo de la prima se consideran las edades de los dos.

Si ocurre el fallecimiento de uno de los asegurados, la póliza continuará en vigor para el asegurado que sobreviva. Los valores, plazo de cobertura, plazo de pago de prima y monto de las primas se ajustarán de acuerdo a la edad que tenía este asegurado a la fecha de expedición de la póliza.

En caso de que esta póliza contenga uno o más Beneficios por Supervivencia se observará lo siguiente:

1. Si ambos asegurados sobreviven al plazo convenido, se acreditará en el Fondo en Administración, a cada uno, el 50% de la Suma Asegurada para el beneficio de que se trate.

2. Si sólo sobrevive uno de los asegurados, a éste se le acreditará en el Fondo en Administración el 100% de la Suma Asegurada para este beneficio.