Beneficios Adicionales

Son cláusulas que puede contratar el asegurado para tener una mayor protección. Por sus características, los beneficios adicionales tienen condiciones específicas en cuanto a su cobertura, costo, edades de aceptación, renovación y cancelación, y políticas de pago cuando se convierten en siniestro.

La mayoría de los beneficios adicionales cuentan con una suma asegurada propia que puede ser menor o igual a la suma asegurada de la cobertura básica, pero nunca podrá ser mayor que esta.

Los beneficios adicionales no generan valores garantizados, ya que la prima correspondiente a ellos únicamente cubre la posibilidad de que el siniestro que se presente sea por la causa cubierta.

Tipos de Beneficios Adicionales

Estos beneficios pueden ser contratados para cubrir las siguientes causas:

  • Por accidente: entendido como la acción súbita, fortuita y violenta de un Agente externo, que ajeno a la voluntad del Asegurado y que le produzcan lesiones corporales o la muerte. Es importante considerar cada una de las características que la definición técnica de accidente ofrece ya que de no cumplirse alguna de ellas es muy probable que no se califique como tal.
  • Por incapacidad Total y Permanente: entendiendo como tal, la imposibilidad del Asegurado, para trabajar en la misma actividad usual u otra compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, originada por una enfermedad o accidente.

Exclusiones de los Beneficios Adicionales

Las principales exclusiones que se manejan en el mercado para estos beneficios son:

  1. Envenenamiento de cualquier naturaleza.
  2. Inhalación de cualquier tipo de gas, excepto en accidentes.
  3. Suicidio
  4. Mutilaciones voluntarias
  5. Lesiones premeditadas
  6. Enfermedades, padecimientos o cirugías que no deriven de accidente.
  7. Homicidio intencional.
  8. Riña cuando el asegurado la provoque.
  9. Lesiones en navegación aérea o submarina.
  10. Lesiones por competencias o deportes riesgosos.
  11. Accidentes por adicciones.
  12. Enfermedad mental.
  13. Infecciones excepto las que deriven de accidentes.