La buena noticia es que la esperanza de vida se ha incrementado en México y se espera que el ciudadano mexicano viva en promedio 20 años más después de su retiro; la mala noticia es que más del 80% de esa población en edad de retiro no cuente con los recursos suficientes para vivir dignamente, sin depender de ninguna persona o institución para cuidar de su manutención, salud y actividades en general.
Este dato no es de sorprender ya que en México el porcentaje de ahorro para el retiro no es superior al 6.5% del salario percibido, cuando la estadística mínima necesaria para augurar buenos resultados de ahorro es del 10%.
Es importante reflexionar seriamente en este asunto ya que todos en algún momento estaremos en edad de retiro.
Consiente de esta situación el gobierno mexicano ha establecido algunos estímulos de tipo fiscal para incentivar el ahorro personal pensando en el retiro, los cuales si se conocen y entienden de manera apropiada son verdaderas herramientas de planificación financiera.
Las aseguradoras hacen uso de estos estímulos fiscales aplicándolos en productos de vida orientados al retiro.
Se ha hecho llamar comúnmente PPR`s. lo cual no es otra cosa que el acrónimo de plan personal de retiro.
Los Seguros de Retiro que existen en el mercado pueden ser contratados con un Seguro de Vida incluido o sin él, eso dependerá de si usted está interesado solamente en el ahorro o también en la protección de sus sobrevivientes en caso de faltar. De igual manera influirá el producto específico que usted quiera contratar ya que puede que valga la pena el contar con la protección de Vida aun cuando no sea su prioridad, y más aún si el costo es aceptable.
Algunos Asesores Financieros recomiendan por cuestión de costos el contratar el Plan de retiro y el Seguro de Vida por separado como estrategia de reducción de costos; sin duda puede ser una opción viable, pero eso solo se sabrá hasta el momento de hacer cuentas y ver pros y contras de contratar por separado o en paquete. Después de todo no solo es cuestión de dinero, sino de una buena planificación de la protección propia y familiar, y por supuesto de quedar satisfecho con ella.
Consulte varias opciones y decida por la que más se adapte a sus necesidades.
Coberturas de los Seguros para el Retiro
Las coberturas que este tipo de Seguros ofrecen pueden ser de adquisición obligatoria u opcional dependiendo de la cobertura especifica en relación con la naturaleza del producto. Entre ellas podemos encontrar las siguientes:
- Beneficio de incapacidad total y permanente el cual consiste en el pago de las primas básicas del seguro por parte de la Aseguradora, en tanto dure la condición de incapacidad del asegurado
- Indemnización por invalidez total y permanente la cual paga una suma asegurada contratada de manera independiente en caso de invalidez del asegurado, pudiendo pagarse en una sola exhibición o en rentas mensuales.
- Muerte accidental la cual paga una suma asegurada independiente en caso de que el asegurado muera por causa de accidente. Algunas aseguradoras ofrecen hasta una doble indemnización para este tipo de coberturas, y en caso de que la muerte sea de manera colectiva (por ejemplo, en trasporte público o edificios públicos) la indemnización puede incluso ser triple. Verifique con su Agente de Seguros las condiciones de este tipo de coberturas para evitar confusiones y errores en la contratación.
¿Como funcionan los Seguros para el Retiro?
La mecánica de funcionamiento es muy sencilla, consiste simplemente en:
- Ahorrar una cantidad de dinero que usted decida, por ejemplo 1,500 pesos al mes; o una que sea el resultado de una meta de ahorro que usted también escoge, por ejemplo, si su meta de ahorro es de 2,000,000 de pesos usted tendrá que aportar la prima anual correspondiente para alcanzar esa meta.
- Usted hará ese ahorro a través de una empresa aseguradora la cual con su ahorro realizará las inversiones necesarias para devolverle su dinero más algún tipo de rendimiento.
- Las primas que usted pague por su ahorro serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta en su declaración anual bajo el concepto de “deducciones personales” que se en listan en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta característica es sumamente importante ya que si usted cuenta con una asesoría adecuada en materia de impuestos usted puede obtener cada ejercicio fiscal un saldo a favor en su declaración anual de impuestos, el cual puede serle devuelto por el SAT si usted cumple con los lineamientos que para tal efecto expide la SHCP. Esto es solo una posibilidad, la cual se incrementa favorablemente para usted en la medida que cuenta con la asesoría fiscal adecuada.
- Al término del plazo del seguro de retiro usted recibirá su ahorro más rendimiento en una sola exhibición o a través de una renta vitalicia, esto de acuerdo a su elección.
- Si usted contrata un plan de retiro bajo el esquema del artículo 151 de LISR, el monto que usted reciba al término del plazo estará libre de impuestos; si usted contrata bajo el esquema del artículo 185 de LISR el monto que reciba no estará libre de impuestos y deberá pagar al SAT lo que corresponda de acuerdo a la normativa fiscal vigente en ese momento. Esto sucede porque este estímulo fiscal consiste en otorgarle la facilidad de diferir sus impuestos por el plan de ahorro contratado, no en exentarle del pago.
- Todo lo anteriormente descrito puede estar o no acompañado por un seguro de vida durante el plazo del seguro de retiro. Esto depende del producto que usted contrate ya que en el mercado existen aseguradoras que ofrecen una u otra posibilidad. El que usted decida si contrata un seguro para el retiro con seguro de vida incluido o no dependerá de la cotización personalizada que se le realice, ya que en ella usted podrá ver la conveniencia económica que representa una u otra opción. Quien comercializa productos con seguro de vida dice que es más conveniente así, quien comercializa productos sin seguro de vida dice que es más caro, y que conviene contratar por separado cada seguro. Vea sus números al cotizar y decida; la mayoría de las veces la diferencia que puede llegar a existir no es significativa como factor de decisión.
- Si su contrato de seguro de retiro cuenta con un seguro de vida y usted fallece, la suma asegurada de vida entregada a sus beneficiarios estará exenta de impuestos.
- Si su contrato de seguro plan personal de retiro no cuenta con un seguro de vida y usted fallece, las cantidades que sus beneficiarios reciban producto del ahorro, estos últimos deberán acumularlas a sus demás ingresos y gravaran el ISR correspondiente.
Indemnización de los Seguros para el Retiro
Existen por lo menos dos opciones para recibir los fondos de un Seguro de Retiro en caso de supervivencia, los cuales son:
- En una sola exhibición a la edad de retiro seleccionada.
- En forma de rentas mensuales de manera vitalicia o por un periodo establecido anticipadamente.
Algunos productos ofertados por algunas Aseguradoras incluso permiten que la indemnización en forma de rentas pueda ser compartida con un beneficiario e incluso heredada en caso de que el titular fallezca después de su retiro; esto es un gran beneficio digno de ser analizado y posiblemente aprovechado.
Los Seguros para el Retiro son Deducibles
Por supuesto que los planes de retiro son deducibles de impuestos, eso lo dice todo el mundo y tienen razón al afirmarlo.
El punto en el cual no termina de quedar claro, es en que parte es deducible, porque lo es, cuando y como es deducible.
Empecemos por definir que significa que sea deducible; considere que lo definiremos estrictamente desde el punto de vista fiscal.
Deducibilidad fiscal: es la faculta de disminuir un monto, un sinónimo seria reducir un monto. La deducibilidad fiscal es la facultad que el contribuyente tiene para disminuir el monto que sirve como base gravable del impuesto sobre la renta que está obligado a pagar en los términos de los artículos 25, 103 y 151 de la ley del impuesto sobre la renta cuando hablamos de personas morales y físicas respectivamente.
El termino técnico utilizado es “deducciones autorizadas” y “deducciones personales”
Base gravable de ISR: a muy grandes rasgos es el resultado de disminuir todas las deducciones autorizadas y/o personales del total de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal (por lo general el año de calendario)
Sobre esta base gravable se aplica la tasa de impuesto sobre la renta que le corresponda de acuerdo al tipo de personalidad jurídica que tenga para efectos fiscales, y que en el caso de personas morales es del 30% y para personas físicas va de un rango de 1.92% hasta 35% dependiendo del monto de ingresos que haya percibido.
Como usted puede ver, le conviene reducir su base gravable; y esto es precisamente lo que le permitirá hacer el seguro de plan personal de retiro, permitirle la posibilidad de pagar menos impuesto sobre la renta aprovechando los beneficios fiscales que la ley le brinda.
Por si algo hacía falta, le tengo una buena noticia adicional… usted puede recibir de regreso parte del dinero que ha aportado si es que en el cálculo anual de su impuesto sobre la renta le resulta un saldo a favor.
Saldo a favor de ISR: se da cuando sus deducciones autorizadas y personales son superiores a sus ingresos acumulables. Tan sencillo como que usted gasto 110 pesos e ingreso solo 100 pesos, por ejemplo. en este caso usted tendría un saldo a favor de 10 esos que podría ser solicitado en devolución al SAT.
Devoluciones de Impuestos en Seguros para el Retiro
Aun cuando lo anteriormente mencionado relativo a la devolución de impuesto sobre la renta es totalmente factible y legal, es necesario también decir que está sujeto a diferentes normas fiscales para que proceda. Como comprenderá no es idea del fisco federal priorizar el devolverle dinero, por lo cual en tiempos recientes ha puesto un buen número de restricciones a dichas devoluciones.
El que usted pueda recibir esa devolución de saldo a favor depende de varios factores acerca de los cuales su Asesor Fiscal le podrá orientar, por demás está decir que busque un especialista fiscal que domine el tema y no se limite a ser un mero presentador de declaraciones, ya que esa asesoría de poco le servirá.
La clave para que usted reciba esos saldos es que cumpla con toda la normativa fiscal vigente, y también es importante que sepa que la autoridad tiene la facultad de devolverle la cantidad que usted solicita, una parte, o negar la totalidad de acuerdo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Además, la misma autoridad hacendaría se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación para determinar si ese saldo solicitado procede o no, estas facultades operan tanto si apenas le va a devolver como si ya le ha devuelto.