Es el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver, para efectos administrativos, lo relacionado con el sector financiero y en general para todo lo referente al Sistema Financiero Mexicano.
La SHCP es una dependencia del Ejecutivo Federal, que representa la máxima autoridad dentro de la estructura del Sistema Financiero Mexicano. Su actividad se complementa con las funciones que desarrollan otras entidades tales como: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Así como la desempeñada por el Banco de México (BANXICO) como órgano autónomo del Gobierno Federal.
Facultades de la SHCP
Las facultades de la SHCP como dependencia del Ejecutivo Federal son determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal. En el ámbito de lo financiero, sus facultades se establecen en el articulo 6º de su Reglamento Interno, el cual establece lo siguiente:
- Proponer al presidente de la República la política del gobierno federal en materia financiera, bancaria, monetaria y de divisas.
- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del País que comprende al Banco Central, a la banca nacional de desarrollo y las demás instituciones encargadas de dar el servicio de banca y crédito.
- Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización y operaciones de banca múltiple, de Seguros, de Fianzas, de organizaciones auxiliares de crédito y para la operación de comisionistas que auxilien a las instituciones que conforman el Sistema Financiero, así como para la inscripción de casas de bolsa.
- Otorgar y revocar concesiones para la constitución y operación de instituciones para el deposito de valores y de bolsa de valores.
- Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, así como autorizar la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero, o la separación de alguno de sus integrantes, la fusión de dos o mas grupos financieros, la fusión de dos o mas entidades participantes en un mismo grupo y la disolución de un grupo financiero.
- Designar al presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y al de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; así como conocer las resoluciones y recomendaciones de sus juntas de gobierno, en los términos de las disposiciones legales correspondientes.
- Proponer políticas de orientación, regulación, control y vigilancia de valores.